Articulo 8 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía
Artículo 8. Instrumentos y articulación de la cooperación internacional para el desarrollo.
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1. La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se lleva a cabo mediante los siguientes instrumentos.
a) Cooperación técnica en las prioridades sectoriales definidas en el artículo 4.3.1, especialmente mediante la formación de recursos humanos, transferencia de tecnología y asesoramiento técnico
b) Cooperación económica en condiciones no reembolsables, mediante la concesión de ayudas a proyectos de acción humanitaria, rehabilitación y desarrollo.
c) Cooperación financiera mediante contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter financiero y económico relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo y mediante líneas de créditos destinadas a programas y proyectos de desarrollo social básico y del tejido productivo.
d) Programas de educación para el desarrollo e iniciativas de sensibilización de la sociedad andaluza sobre la situación de pobreza y subdesarrollo que viven grandes sectores de la población mundial, así como sobre sus causas.
e) Programas de formación especializada e investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá articular la cooperación internacional para el desarrollo mediante acuerdos o convenios suscritos con otras administraciones públicas, con organismos internacionales que tengan por finalidad la promoción del desarrollo, con entidades privadas sin ánimo de lucro y con los agentes de la cooperación internacional previstos en el artículo 17 de la presente Ley.
