Articulo 8 Cooperación In... La Mancha

Articulo 8 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

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Artículo 8. La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega.

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1. Tienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá impulsar, en colaboración con organismos y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.