Articulo 8 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 8.-Constitución e inscripción.
Vigente
La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010