Articulo 8 Cooperativas de Asturias
Articulo 8 Cooperativas de Asturias

Articulo 8 Cooperativas de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.-Constitución e inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010