Articulo 8 Cooperativas de Cantabria

Articulo 8 Cooperativas de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 8. Operaciones con terceros.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las sociedades cooperativas podrán realizar operaciones, actividades y servicios con terceros no socios en los términos que establezcan sus estatutos, en las condiciones y con las limitaciones que establece la presente Ley para cada clase de cooperativa, sin perjuicio de las condiciones impuestas en cada momento por la normativa fiscal, así como otras Leyes sectoriales que les sean de aplicación.

2. Cuando por circunstancias no imputables a la cooperativa, las operaciones de ésta con sus socios y con terceros, dentro de los supuestos o límites legales, supongan una disminución o deterioro de la actividad empresarial que ponga en peligro la viabilidad económica de la cooperativa, ésta podrá iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros por el plazo y hasta la cuantía que manifieste en la declaración responsable que deberá presentar en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. En todo caso, las cooperativas de crédito y seguros habrán de cumplir en sus operaciones con terceros los requisitos y limitaciones de la regulación aplicable a su respectiva actividad financiera.

Modificaciones