Articulo 8 Cooperativas de Madrid
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Artículo 8. Número mínimo de socios.

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Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios.

Las de segundo grado estarán integradas, al menos, por dos cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999