Articulo 8 Coordinación d...sociedades

Articulo 8 Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 8

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Si se hubieran realizado actos en nombre de una sociedad en constitución, antes de la adquisición por esta de la personalidad jurídica, y si la sociedad no asumiese los compromisos resultantes de estos actos, las personas que los hubieran realizado serán solidaria e indefinidamente responsables, salvo acuerdo contrario.