Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha
Artículo 8. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en la materia, adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas.
2. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, quien nombrará a los Vocales y ostentará, en relación con la adopción de acuerdos y en caso de empate, el correspondiente voto de calidad.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Administración Local.
c) Vocales:
Tres, en representación de la Administración Autonómica, que serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas.
Nueve, en representación de los Ayuntamientos de la Región propuestos por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, de los cuales tres pertenecerán a municipios de más de 50.000 habitantes, tres a municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes, y tres a municipios de menos de 20.000 habitantes.
Seis, en nombre de los tres sindicatos con mayor número de representantes en los órganos de representación sindical dentro del ámbito de la Administración Local de Castilla-La Mancha, dos por cada uno de ellos.
d) Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario del órgano al que corresponda la Vicepresidencia, nombrado por el Presidente.
3. Sin perjuicio de la facultad de los Ayuntamientos y de las centrales sindicales de proponer la sustitución de sus representantes, estos se renovarán tras la celebración de las elecciones municipales y sindicales respectivamente.
4. Con el fin de contribuir a los fines consultivos de la Comisión, a las reuniones podrán asistir, con voz y sin voto, un representante de la Escala Técnica y tres representantes de las jefaturas de Cuerpo pertenecientes uno a municipios de menos de 10.000 habitantes, otro a municipios entre 10.000 y 50.000 habitantes y otro a municipios de más de 50.000 habitantes, propuestos por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, así como el personal técnico especialista o asesor que sea convocado al efecto por la Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de alguna de las representaciones. En este último caso, el número de asesores/as no podrá exceder de uno/a por vocal.
5. La Comisión podrá crear cuando lo considere necesario una Ponencia Técnica, Subcomisión, u Órgano Delegado similar, cuya composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas se establecerán en el acuerdo de constitución.
- Artículo modificado (8 (apdo. 4)) por Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha [NID 2023/1825]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023
