Articulo 8 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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»Artículo 8. Presidencia
Vigente
8.1 La presidencia del Consejo es ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.
8.2 Las funciones de la presidencia son las siguientes:
a) Representar al Consejo.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Decidir con el voto de calidad los empates en las votaciones a efecto de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y los certificados de los acuerdos del Consejo.
f) Constituir ponencias, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo.
g) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
h) Ejercer las otras funciones que sean inherentes al cargo.