Articulo 8 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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Artículo 8. Presidencia

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8.1 La presidencia del Consejo es ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.

8.2 Las funciones de la presidencia son las siguientes:

a) Representar al Consejo.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Decidir con el voto de calidad los empates en las votaciones a efecto de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y los certificados de los acuerdos del Consejo.

f) Constituir ponencias, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

h) Ejercer las otras funciones que sean inherentes al cargo.