Articulo 8 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
Artículo 8. Procedimiento para la Asignación de la Dotación Adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid
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1. La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, una vez aprobada la dotación anual adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal, que será complementaria de la inversión total autorizada inicialmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el PRISMA 2001- 2005, aplicará los criterios y variables de distribución señalados en el Anexo del presente Decreto, a los efectos de la asignación máxima anual que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios.
2. El titular de la Dirección General de Administración Local, previo informe de sus servicios administrativos, elevará al titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, la propuesta de asignación anual que resulte de aplicar los criterios y variables de distribución de la dotación adicional del Fondo, recogidos en el Anexo de este Decreto, a los efectos de que dicte, en su caso, la correspondiente Orden.
3. La Orden que se dicte por el titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas contendrá al menos, la cantidad anual de la que ha sido dotado adicionalmente el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid y la asignación económica anual a percibir por cada Ayuntamiento, siempre que se efectuase la correspondiente justificación cumpliendo los requisitos y dentro del plazo establecido en el presente Decreto.
