Artículo 8 se crea un Ins... de Género

Artículo 8 se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género

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Artículo 8. Cooperación con organizaciones a escala nacional y europea, organizaciones internacionales y terceros países

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1. En la ejecución de sus funciones, el Instituto colaborará con las organizaciones y expertos de los Estados miembros, en particular con organismos que trabajen en la promoción de la igualdad, con centros de investigación y universidades, con organizaciones no gubernamentales, con los interlocutores sociales, así como con las organizaciones europeas o internacionales y los terceros países pertinentes.

2. Si resulta necesario celebrar acuerdos con organizaciones internacionales o terceros países para que el Instituto realice eficazmente sus funciones, la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado, celebrará tales acuerdos atendiendo a los intereses del Instituto. La presente disposición no será un obstáculo para la cooperación ad hoc con dichas organizaciones o terceros países.