Articulo 8 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
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»Artículo 8. Publicidad registral.
Vigente
La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de las personas e Instituciones recogidas en el artículo 6.2 del presente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010