Articulo 8 el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y Leon y se regula su funcionamiento
Ver Indice
»Artículo 8.- Órgano Competente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Registro de Uniones de Hecho se adscribe a la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
