Articulo 8 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
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»Artículo 8. Tareas de la ACER en relación con los operadores designados del mercado de la electricidad
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Con el fin de garantizar que los operadores designados del mercado de la electricidad lleven a cabo sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2019/943 y al Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión (21), la ACER deberá:
a) llevar un seguimiento del progreso de los operadores designados del mercado de la electricidad en la fijación de las funciones contempladas en el Reglamento (UE) 2015/1222;
b) emitir recomendaciones dirigidas a la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/1222;
c) recabar, si procede, información de los operadores designados del mercado de la electricidad.
