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Artículo 8 creación de los Consejos Municipales Portuarios

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Artículo 8. Secretaría.

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1. Será nombrado por el presidente o presidenta de entre el personal del Departamento competente en materia de puertos y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

c) Redactar las actas de las reuniones.

d) Cuantas otras funciones le sean asignadas por el presidente/a del Consejo y aquellas otras que resulten inherentes a la secretaría.

2. La sustitución temporal en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá a la persona que designe la persona que ejerza las funciones de presidencia.