Articulo 8 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Artículo 8. Régimen de contratación.
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1. Los contratos celebrados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de junio, de Contratos del Sector Público, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y, en lo que no se oponga a la presente Ley o a su estatuto, por las disposiciones en materia de contratación establecidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.
2. El órgano de contratación del organismo autónomo será la Dirección del Instituto, pudiendo fijar el titular de la Consejería a que se halle adscrito la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos. En todo caso, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 143 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En los supuestos en los que se autorice la celebración del contrato por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o por el Consejo de Gobierno, dichos órganos deberán autorizar igualmente su modificación, suspensión, resolución y prórroga, salvo que esta última no suponga incremento de gasto.
4. Se crea una mesa de contratación del Instituto con la composición que establezca el estatuto regulador.
