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Articulo 8 Creación del Instituto de Finanzas

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Artículo 8. Desempeño del cargo de vocal del Consejo Ejecutivo.

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1. Durante el tiempo que dure su mandato, los vocales del Consejo Ejecutivo deberán abstenerse de realizar cualesquiera actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del régimen específico de incompatibilidad que les resulte de aplicación.

2. La renuncia expresa y escrita, así como la finalización del plazo de su mandato, que se fija en cuatro años, y separación acordada por el Gobierno, son causas de cese de los vocales que forman parte del Consejo Ejecutivo.

3. Los vocales del Consejo Ejecutivo tendrán derecho a percibir las cuantías por asistencias aprobadas de conformidad con el artículo 5.4.e) de esta Ley, en los términos previstos en la normativa vigente.