Articulo 8 Creación del I...os Humanos

Articulo 8 Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

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Artículo 8.- El Consejo de Dirección.

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1.- El Consejo de Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos estará compuesto, además de por la presidenta o presidente y la directora o director del mismo, por los siguientes miembros:

a) Catorce miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, nombrados previa designación del departamento de adscripción del instituto entre quienes reúnan la condición del alto cargo de la Administración.

b) Un miembro designado por cada uno de los grupos parlamentarios constituidos de acuerdo con el artículo 24.1 del Reglamento del Parlamento Vasco.

c) Tres miembros en representación de las instituciones forales, nombrados previa designación de uno por cada diputación foral de entre los componentes de su respectivo consejo de diputados.

d) Tres miembros en representación de los municipios del País Vasco, nombrados previa designación por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre personas titulares de alcaldías.

e) Cinco miembros independientes, nombrados previa designación del Parlamento Vasco de entre personas de reconocido prestigio en la promoción de la memoria y en la defensa de las libertades cívicas y de los principios de convivencia democrática.

2.- Los miembros del Consejo de Dirección referidos en los apartados a) a d), ambos inclusive, del número 1 de este artículo, mantendrán su condición mientras cumplan el requisito establecido de pertenencia a la respectiva institución, salvo sustitución acordada por el órgano competente para realizar la designación.

3.- Los miembros independientes del Consejo de Dirección referidos en el apartado e) del número 1 de este artículo serán designados para un periodo de cuatro años, siendo posible su reelección.

4.- Si alguna de las instituciones con capacidad de designar miembros del Consejo de Dirección manifestara su decisión de no participar en el mismo o no realizara las designaciones en plazo oportuno, el órgano se constituirá con la representación efectivamente designada, previo el nombramiento previsto en el número siguiente. La institución que no realizara designación podrá efectuarla en cualquier momento posterior.

5.- Recibidas las previas designaciones, el nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección del instituto se realizará mediante decreto.

6.- Cuando algún asunto del orden del día de una sesión del Consejo de Dirección lo aconseje, la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Dirección, podrá invitar a participar en ella, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones, administraciones y entidades públicas o privadas cuyas funciones resulten de interés para el tratamiento del asunto.

7.- De entre los miembros del Consejo de Dirección se elegirá a la persona que ejercerá la Vicepresidencia del instituto a quien corresponderá exclusivamente la sustitución de la Presidencia en sus funciones en caso de ausencia temporal.

8.- La función de secretaría del Consejo de Dirección se encomendará a una persona con relación funcionarial adscrita al instituto, quien realizará las convocatorias por mandato de la Presidencia, levantará acta de sus sesiones, emitirá certificaciones de los acuerdos alcanzados con el visto bueno de la Presidencia y custodiará los documentos propios del órgano. Ejercerá también el asesoramiento jurídico a los órganos del instituto, dotándose a la función de secretaría de los medios suficientes para el desempeño de los señalados cometidos.

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