Articulo 8 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de ... los Cargos Públicos
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Articulo 8 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos

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Artículo 8. Organización y funciones

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1. La organización, el régimen jurídico y el funcionamiento del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears se regularán mediante un reglamento de régimen interior, cuya elaboración y aprobación corresponderá al Parlamento de las Illes Balears. La normativa específica y las eventuales modificaciones deberán publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Son funciones del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears:

a) La gestión del Registro a que se refiere esta ley. A estos efectos será el encargado de requerir de aquellas personas que sean nombradas o cesadas en un cargo público, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, así como el responsable de la custodia, la seguridad y la indemnidad de los datos y de los documentos que figuren en dicho registro.

b) La comprobación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos públicos o en forma de confluencia de intereses que puedan entrar objetivamente en conflicto, en los términos permitidos por esta ley. Asimismo, velará por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades.

c) La interacción con los distintos entes y administraciones públicas para el trasvase a sus páginas web institucionales, portales de transparencia u otros soportes de la información del Registro que debe ser pública en los términos establecidos por esta ley.

3. El Registro elevará al Parlamento, al inicio de cada periodo de sesiones, información detallada del cumplimiento por los cargos públicos de las obligaciones de declarar. Esta información incluirá datos sobre el número de cargos públicos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, las comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y la identificación de los titulares de los cargos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que no hayan cumplido las obligaciones citadas.

4. La situación patrimonial y de actividades de los declarantes podrá ser examinada por el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears al finalizar su mandato o cuando deba presentarse una declaración complementaria de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, para verificar los siguientes extremos:

a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.

b) La existencia de indicios de conflictividad objetiva de intereses o de enriquecimiento injustificado teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.

5. Cuando proceda, según lo previsto en el apartado anterior, el Registro, de oficio y en el plazo de seis meses desde su cese, elaborará un informe en el que se examinará la situación del declarante.

Los altos cargos cuya situación sea objeto de examen deberán aportar toda la información que les sea requerida, así como comunicar todas aquellas circunstancias que sean relevantes para la elaboración del informe.

Con carácter previo a su aprobación, se deberá dar traslado al interesado de la propuesta de informe para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime convenientes.

Finalizado este plazo, el informe será objeto de aprobación y notificación a los cargos cuya situación patrimonial haya sido examinada.

Si, de los datos y hechos constatados de conformidad con el procedimiento mencionado en los apartados anteriores, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento injustificado o de conflicto de intereses, el Registro podrá solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de administración tributaria o de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a los efectos de aclarar dicha información.

Si, concluido lo previsto en el párrafo anterior, pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales, se dará traslado a los órganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.

El desarrollo de las actuaciones previstas en este artículo tiene carácter confidencial.

6. Contra los actos del Registro puede interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento.