Articulo 8 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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Articulo 8 Creación y regulación de la Agencia Tributaria

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Artículo 8. El Consejo General.

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1. El Consejo General es el órgano superior de gobierno de la Agencia Tributaria, al cual corresponde establecer las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas del consejero o la consejera competente en materia de hacienda.

2. El Consejo General está formado por:

a) El presidente o la presidenta de la Agencia.

b) El director o la directora de la Agencia.

c) El secretario o la secretaria general de la consejería competente en materia de hacienda

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de tesorería.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

g) El interventor o la interventora general.

h) El director o la directora de la Abogacía de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

i) Un vocal nombrado por el presidente o la presidenta, de entre su personal, que ejercerá la función de secretario o secretaria del Consejo General con voz y sin voto.

3. El Consejo General tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección superior de la Agencia Tributaria y el seguimiento, la supervisión y el control superiores de su actuación.

b) Aprobar el programa anual de actuación de la Agencia Tributaria que debe presentarse al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda para su ratificación.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia Tributaria.

d) Deliberar sobre las líneas generales de planificación y actuación en materia de recursos humanos.

e) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria y, en su caso, determinar el número y las funciones del personal directivo de carácter laboral a que hace referencia el artículo 17 de esta ley.

f) Aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria, así como determinar los criterios de selección del personal.

g) Aceptar las delegaciones de competencias de otras administraciones públicas y sus entidades dependientes a favor de la Agencia Tributaria, y auto rizar las delegaciones de competencias y las encomiendas de funciones de la Agencia a otras administraciones o entidades públicas.

h) Autorizar las adquisiciones y las enajenaciones o los gravámenes de bienes y derechos que integren el patrimonio de la Agencia Tributaria cuando se hagan a título oneroso y el importe exceda de 150.000,00 euros, así como autorizar todas las cesiones gratuitas de bienes y derechos y las cesiones de uso a título gratuito a favor de terceras personas.

i) Aprobar el informe del funcionamiento y de las actuaciones de la Agencia Tributaria a que se refiere el artículo 26 de esta ley.

j) Conocer los proyectos normativos y emitir informe cuando afecten a los procedimientos tributarios y, en general, a las competencias y funciones de la Agencia Tributaria.

k) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia Tributaria.

l) Aprobar la Carta de derechos de los contribuyentes a que se refiere el artículo 4.2 de esta ley.

m) Resolver los procedimientos disciplinarios en caso de sanción de separación del servicio o despido, con los informes y dictámenes previos que sean preceptivos.

n) Cualquier otra que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes.

4. Las funciones del Consejo General no son susceptibles de delegación, excepto la elaboración del informe a que se refiere la letra j)del apartado 3 de este artículo, que puede delegarse en el director o la directora de la Agencia Tributaria.

5. El Consejo General puede establecer su propio reglamento interno de funcionamiento. Supletoriamente se aplicarán las normas generales sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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