Articulo 8 Creación del Servicio de Empleo de I. Balears
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»Artículo 8.
Vigente
El sistema presupuestario del Servicio de Empleo de las Illes Balears será el establecido por la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.
El presupuesto del Servicio de Empleo de las Illes Balears se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears, de manera diferenciada como sección presupuestaria.

