Articulo 8 Crédito Cooperativo
Artículo 8. Requisitos para obtener y conservar la autorización.
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1.- Son requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización como Cooperativa de Crédito los siguientes:
a) Revestir la forma de sociedad cooperativa constituida con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.
b) Tener un capital social mínimo desembolsado según lo establecido en el artículo 9.º de esta Ley.
c) Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una Entidad de Crédito con la particularidad, respecto a las operaciones activas, que establece la normativa vigente.
d) Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos adecuados e idóneos de control interno.
e) No reservar a los promotores, fundadores o socios iniciales, ventaja o remuneración especial de tipo alguno.
f) Contar con un Consejo Rector formado, al menos, por cinco miembros, dos de los cuales podrán ser no socios.
2.- Será también requisito para obtener la autorización como Cooperativa de Crédito el que ninguno de los Consejeros y Directores Generales de la misma se encuentre procesado por alguno de los supuestos que se señalan en el artículo 50 de la presente Ley.
3.- La solicitud de constitución deberá estar suscrita por un grupo de promotores del que deberán formar parte, al menos, 10 personas jurídicas que desarrollen la actividad propia de su objeto social en forma ininterrumpida desde al menos dos años antes de la fecha de constitución, o por 100 personas físicas. Para constituir una Cooperativa de Crédito con la denominación Caja Rural, el grupo promotor deberá incluir, al menos, tres Cooperativas Agrarias o 150 socios personas físicas titulares de explotaciones agrarias.
