Articulo 8 Criterios de actuación en procesos electorales a órganos de representación del personal
Artículo 8. Dotación de medios personales y materiales.
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1. Las Secretarías Generales en el ámbito de administración general y los órganos competentes en el ámbito docente y sanitario facilitarán los medios personales y materiales que permitan el buen funcionamiento de las mesas electorales y el adecuado desarrollo de todo el procedimiento electoral, en particular en lo relativo a los medios de transporte para los miembros de mesas electorales, así como la pronta comunicación de los acuerdos a los diferentes tablones de anuncios de los centros de trabajo adscritos a su órgano administrativo. Asimismo dichos órganos procederán al abono de las dietas y gastos de desplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
2. Cada uno de los órganos gestores especificados en el artículo 3 asegurará la disponibilidad en todos los procesos electorales de urnas, cabinas de votación, sobres e impresos electorales y papeletas de votación, sin perjuicio de que eventualmente confeccionen papeletas de votación las Organizaciones Sindicales que concurran en la elección.
