Articulo 8 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
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»Artículo 8. Inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales
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Las entidades titulares de los servicios tienen que estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales. Esta inscripción puede ser a instancia de parte, de acuerdo con el Decreto 10/2013, o de oficio, cuando se obtenga la autorización que corresponda.
