Articulo 8 Criterios de financiación para la suscripción de convenios con las EE...de atención primaria
Articulo 8 Criterios de f...n primaria

Articulo 8 Criterios de financiación para la suscripción de convenios con las EE.LL. para la prestación de servicios sociales de atención primaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Conceptos y criterios de financiación de Planes Locales de Servicios Sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La financiación del desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales, de carácter municipal o supramunicipal, cuando estos no se vinieran desarrollando, podrá comprender los gastos siguientes:

a) Contratación de una asistencia técnica para elaborar un diagnóstico de situación del territorio.

b) Contratación de una asistencia técnica para la puesta en marcha del Plan Local.

2. Los criterios para establecer la financiación de Planes Locales de Servicios Sociales, de carácter municipal o supramunicipal serán los siguientes:

a) Que no se haya desarrollado un Plan Local de Servicios Sociales o de Inclusión Social.

b) Que exista un compromiso firme por parte de la Corporación Local de la elaboración del Plan, a través de un acuerdo adoptado en Pleno.

c) Que se acredite que existe una situación de necesidad que justifique la puesta en marcha de un Plan Local de Servicios Sociales, para un abordaje integral de las acciones a desarrollar.

3. La financiación para la puesta en marcha de un plan local se circunscribirá a dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-01-2017 en vigor desde 19-01-2017