Artículo 8 Criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
Artículo 8. Criterios y procesos aplicables para la concesión de adaptación de medios y tiempos y otros ajustes razonables.
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1. La valoración de la concesión de adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se regirá por el respeto a los derechos que asistan a las personas candidatas y se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de necesidades específicas.
2. La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde a los órganos de selección resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación, según las circunstancias específicas de cada prueba.
3. Con el fin de que los órganos de selección puedan evaluar la viabilidad de las adaptaciones de tiempo solicitadas y tomar decisiones adecuadas en condiciones de igualdad, se establece el baremo titulado «Criterios generales para las adaptaciones de tiempos en pruebas orales y escritas según deficiencias y grados de discapacidad», incluido en los anexos de esta orden.
4. El órgano de selección, a la vista de la documentación aportada, resolverá sobre la solicitud de adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para la realización de las pruebas selectivas.
5. Asimismo, los órganos de selección podrán solicitar informes, así como colaboración y asesoramiento, a los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, a las unidades de inclusión del personal con discapacidad previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, al órgano convocante del proceso selectivo, a los órganos competentes de los Departamentos ministeriales con atribuciones en materia de discapacidad y a las organizaciones de la sociedad civil más representativas de la discapacidad, con experiencia acreditada en la materia.
6. Para las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, los órganos de selección podrán solicitar a los órganos técnicos de calificación del grado de discapacidad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en el caso de Ceuta y Melilla, o a los correspondientes de la comunidad autónoma competente, la emisión de un informe.
Este informe, elaborado con conocimiento previo de las exigencias de las pruebas, los medios disponibles aceptados por el órgano de selección y las capacidades de la persona aspirante, deberá valorar la necesidad de adaptaciones de medios y tiempos y la realización de ajustes razonables para el desarrollo de la prueba selectiva, indicando necesariamente:
a) Idoneidad de adecuar la prueba y adaptación de medios, tiempos y ajustes razonables recomendados.
b) En su caso, consideraciones técnicas.
Los órganos técnicos correspondientes deberán remitir estos dictámenes o informes, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud.
7. En todo caso, los órganos de selección resolverán sobre los supuestos no incluidos en la presente orden que puedan surgir, de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad y siempre del modo más favorable a la garantía de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
