Articulo 8 Cuerpo de Agentes Forestales

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Artículo 8. Uniformidad y Acreditación

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Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando se hallen de servicio, irán debidamente uniformados y portarán la acreditación correspondiente a su identidad profesional, todo ello según se establezca reglamentariamente.