Articulo 8 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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»Artículo 8. Autorizaciones y registros administrativos.
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Los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
