Articulo 8 Cultura de la Paz

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Artículo 8. Cooperación en compromisos internacionales.

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1. El Gobierno de Aragón velará por el cumplimiento de las obligaciones y normas internacionales en materia de cultura de paz, así como por la participación y presencia de Aragón en los organismos y foros internacionales relacionados con la negociación y prevención de conflictos armados, la cultura de paz y el derecho internacional.

2. Se colaborará con el Gobierno de la nación en la prevención y gestión de las crisis y conflictos armados, la atención a las necesidades humanitarias y las tareas de construcción de la paz en áreas de conflicto con la participación de personal especializado.

3. El Gobierno de Aragón promoverá la cooperación al desarrollo con perspectiva de paz, así como la incorporación de medidas de mediación y trasformación pacífica de los conflictos, atención a las víctimas, atención psicosocial, y asesoramiento en estos campos, visibilizando los procesos de paz realizados en distintos contextos mundiales.

4. Se fomentará la visibilidad y puesta en valor de los procesos de paz realizados en distintos contextos del mundo como contribución a la esperanza de un mundo sin guerras.

5. El Gobierno de Aragón promoverá la elaboración de un protocolo de actuación coordinada para emergencias humanitarias, destinado tanto a la coordinación eficaz de todos los actores que deban intervenir en situaciones de emergencia, en especial cuando impliquen la acogida de personas desplazadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como a la previsión de fondos y recursos suficientes para hacer frente a tales situaciones.