Articulo 8 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
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Articulo 8 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla

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Artículo 8. Funcionamiento de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla.

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1. La Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, en la fecha que se fije por la Presidencia.

2. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia con este carácter por motivos de urgencia, a iniciativa de la propia Presidencia o cuando así lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que así lo requiera, la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural será sustituida por quien ejerza la Vicepresidencia.

4. El voto de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural tendrá carácter dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos por la Junta Rectora.

5. En todo aquello no previsto expresamente en este artículo, serán de aplicación las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas previstas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.