Articulo 8 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
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»Artículo 8. Normas de protección de la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes
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En la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes rigen las siguientes normas:
Primera
Está prohibida la pesca profesional, con excepción de la artesanal, realizada con trasmallo y con palangre. Solo pueden pescar los barcos profesionales incluidos en el censo que, con este fin, ha de establecer el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
Segunda
La pesca recreativa solo está permitida con una sola caña por licencia.
Tercera
Se prohíbe la pesca submarina.
Cuarta
Subsidiariamente rigen las regulaciones establecidas por el artículo 5.
