Articulo 8 Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara
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Artículo 8. Área de Influencia Socioeconómica.

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1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo y en su caso, a su zona periférica de protección.

2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia Socioeconómica son contribuir al mantenimiento del Parque Natural y fomentar el desarrollo rural y socioeconómico de las poblaciones afectadas por los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.

3. Las actuaciones de la Junta de Comunidades sobre el Área de Influencia Socioeconómica se encuadrarán en el marco general de apoyo a las áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.

4. En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán criterios para priorizar la distribución de las ayudas e inversiones sobre el Área de Influencia Socioeconómica. Se tendrán en cuenta los siguientes.

a) Para las entidades locales, el porcentaje del Parque Natural incluido en cada término municipal.

b) Para los propietarios de terrenos, tanto públicos como privados, la superficie incluida en el Parque Natural sobre la que se estén aplicando programas específicos de conservación de recursos naturales, restauración de hábitats o gestión del uso público. Tal circunstancia deberá señalarse expresamente cuando se aprueben dichos programas, ya sea mediante los instrumentos de planificación del Parque o mediante la suscripción voluntaria de Convenios de Conservación con la Consejería competente en medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2011 en vigor desde 23-03-2011