Artículo 8 DECRETO 1/202...imentarios

Artículo 8. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios

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Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la venta a través de canales alternativos.

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Los productores primarios que participen en la venta a través de canales alternativos han de cumplir el siguiente o siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) con una explotación de la que se obtenga el producto primario destinado a la venta a través de canales alternativos.

2. Aquellos productores primarios que comercialicen productos transformados de elaboración propia también deberán figurar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL).