Artículo 8 Decreto 11/20...-La Mancha

Artículo 8. Decreto 11/2026, de 23 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 8. Comisión de seguridad del paciente.

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1. La comisión de seguridad del paciente (en adelante, la comisión) estará compuesta, de acuerdo con la cartera de servicios del centro o servicio sanitario, por los siguientes miembros:

a) El referente de seguridad del paciente, que será su presidente.

b) Un representante del equipo directivo.

c) Un profesional del área de calidad.

d) Un profesional sanitario, por cada una de las siguientes áreas de actividad: medicina preventiva y salud pública, farmacia, laboratorio, radiaciones ionizantes, hospitalización, cirugía, anestesiología, cuidados críticos, ginecología y obstetricia, urgencias, pediatría, atención primaria y salud mental.

Cuando la dirección del centro o servicio sanitario lo considere, podrán incorporarse a la comisión profesionales de otros ámbitos o áreas específicas.

La función de secretaría será ejercida por uno de los miembros de la comisión.

2. La designación de los miembros de la comisión se realizará por la dirección del centro o servicio sanitario a propuesta del referente de seguridad del paciente, por un periodo de cinco años, que podrán ser prorrogados por periodos de igual duración.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser sustituidos por otros profesionales designados a tal fin, por la dirección del centro o servicio sanitario a propuesta del referente de seguridad del paciente.

3. La comisión se reunirá en sesiones ordinarias con periodicidad trimestral, previa convocatoria de su presidente; quien podrá convocar, asimismo, sesiones extraordinarias, cuando se requieran por motivos justificados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el voto del presidente se considerará dirimente.

4. La comisión elaborará un reglamento de régimen interno, que será aprobado por la dirección del centro o servicio sanitario.

5. En los centros sanitarios de titularidad pública, el régimen de funcionamiento será el previsto en su reglamento de régimen interno, que habrá de respetar las normas establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los centros y servicios sanitarios privados corresponde fijar el régimen de funcionamiento de la comisión a la dirección del mismo. En caso de no ser fijado será de aplicación lo previsto para los centros sanitarios de titularidad pública.

6. Son funciones de la comisión:

a) Elaborar, evaluar, actualizar y difundir el plan, así como elevarlo a la dirección de cada centro o servicio para su aprobación.

b) Proponer e impulsar iniciativas que garanticen la implementación efectiva del plan, promoviendo una cultura creadora de seguridad del paciente.

c) Fomentar entre los profesionales de los centros y servicios sanitarios la notificación de incidentes relacionados con la seguridad del paciente.

d) Evaluar el conjunto de incidentes de seguridad del paciente notificados, identificar áreas de riesgo y proponer a la dirección del centro o servicio sanitario acciones de mejora para la seguridad del paciente.

e) Realizar el seguimiento de las medidas y recomendaciones que se aprueben por la dirección del centro o servicio sanitario para mejorar la seguridad del paciente.

f) Participar activamente en la formación, capacitación, concienciación y sensibilización del personal del centro o servicio sanitario en materia de seguridad del paciente y gestión de riesgos.

g) Recoger y valorar las propuestas que los profesionales y pacientes realicen en materia de seguridad del paciente, recibidas a través de los canales de comunicación internos habilitados al efecto, distintos del sistema de notificación de incidentes.

h) Llevar a cabo cualquier otra acción que, en materia de seguridad del paciente, le sea solicitada por la dirección del centro o servicio sanitario.