Artículo 8 DECRETO 119/2...8 de julio

Artículo 8. DECRETO 119/2006, de 28 de julio

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Artículo 8. Duración y revocación

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1. Toda declaración de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana tendrá, en principio, carácter indefinido.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a las personas o entidades interesadas.

3. La resolución por la que se determine la revocación de la declaración deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat.