Artículo 8.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero
Artículo 8. - Presidencia.
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1.- La presidencia de la Red Vasca de Desarrollo Rural corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia del desarrollo rural de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Corresponden al presidente o a la presidenta de la Red Vasca de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación de la Red Vasca de Desarrollo Rural actuando como portavoz de la misma.
b) Realizar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la elaboración del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías que han debido ser formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir la votación en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Red Vasca de Desarrollo Rural.
f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
g) Trasladar los acuerdos de la Red, a través de la Secretaría Técnica, a las Organizaciones e Instituciones que se estimen convenientes.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia.
