Artículo 8.DECRETO 13/2026, de 10 de febrero
Artículo 8. Procedimiento de solicitud.
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1.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud presentada por la propia persona interesada o por quien ostente su representación.
En el caso de víctimas menores de edad estarán legitimadas para solicitar la ayuda por sí mismas cuando estén emancipadas. De lo contrario, podrán solicitar la ayuda a través de quien ejerza su representación legal, siempre y cuando esta no sea la persona responsable de la violencia sexual que da derecho a la ayuda. Si no se hubiera solicitado la ayuda durante la minoría de edad por la violencia sufrida en este periodo, la víctima podrá hacerlo por sí misma desde su mayoría de edad, en los términos del artículo anterior. En cualquier caso, se llevarán a cabo los procedimientos legalmente establecidos.
2.- La solicitud de la ayuda económica y la aportación de la documentación podrán presentarse de forma electrónica, o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana -Zuzenean- del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se podrán realizar a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.- Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.- La solicitud incluirá la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda se oponga expresamente a que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la administración pública. Si no es posible obtener dicha documentación, cualquiera que fuese la causa, incluida la inviabilidad técnica para su obtención, la persona solicitante deberá aportarla en el plazo que le otorgue el órgano gestor.
6.- La ficha informativa de la ayuda se encontrará accesible en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1262101
En ella, estarán disponibles tanto la solicitud, como las instrucciones para completarla y, la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la misma.
