Artículo 8DECRETO 14/202...de febrero

Artículo 8.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 8.- Obligaciones de las entidades de asesoramiento reconocidas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las entidades de asesoramiento reconocidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Prestar el asesoramiento adecuándose al Plan General de Asesoramiento previsto en el artículo 6.

b) Prestar asesoramiento a todas las personas solicitantes, sin discriminación alguna, garantizando la igualdad de trato, la imparcialidad, integridad y ausencia de conflicto de intereses.

c) Mantener actualizado el registro informatizado previsto en el artículo 5.h).

d) Someterse a las actuaciones de control e inspección previstas en el artículo 9.

e) Comunicar, en el plazo de un mes desde que tenga lugar, cualquier modificación de los requisitos exigidos para el reconocimiento, cambio de titularidad, denominación social, forma jurídica, de ubicación de los locales donde se presta el asesoramiento, así como el cese de la actividad, sea temporal o definitiva.

El modelo de comunicación se publicará en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y su Administración institucional, en la dirección:

https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es

f) Presentar, durante el primer semestre de cada año ante la dirección competente en materia de agricultura un informe de las actuaciones llevadas a cabo en el que consten los resultados, logros y dificultades relativos a su labor de asesoramiento en el año anterior, y perspectivas para el año en curso, así como los datos de su cuenta de ingresos y gastos.

g) En relación con lo dispuesto en el artículo 6.j), presentar, durante el primer semestre de cada año, ante la dirección competente en materia de agricultura, un informe sobre las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias al servicio, así como la fecha y descripción de las respuestas dadas, medidas y mejoras adoptadas por la entidad.

h) Prestar el asesoramiento cumpliendo las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Elaborar y firmar, por cada explotación que se asesore, un contrato de prestación del servicio de asesoramiento, que será firmado por el representante de la entidad de asesoramiento y la persona que ejerza la agricultura destinataria del asesoramiento, en el que conste las características de los servicios a prestar, las obligaciones de cada una de las partes, el coste estimado de los servicios, especificando la parte de esta que, en su caso, pueda ser subvencionada, y la obligatoriedad de pago, por parte de la persona que ejerza la agricultura, del porcentaje del precio del asesoramiento que la persona que ejerza la agricultura deberá abonar.

j) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.