Artículo 8. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 8. Concurrencia de personas beneficiarias.
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1.- En el supuesto de viviendas o alojamientos dotacionales definidos conforme a la legislación de vivienda o los marcos físicos donde residan los miembros de las unidades de convivencia contemplados en el artículo 2.1 apartado b del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, de Renta de Garantía de Ingresos se aplicarán los siguientes criterios:
a) No se establece un n.º máximo de ayudas de emergencia social concesibles a las unidades de convivencia que residan en una misma vivienda o alojamiento salvo la establecidas en el apartado b. En todo caso, los ayuntamientos en función de su autonomía en la gestión de estas ayudas y en base a la dotación presupuestaria podrán establecer en base a criterios propios las limitaciones que estimen oportunas.
b) Para el caso de que soliciten ayudas de emergencia social para para sufragar gastos de alquiler:
1.º En el caso de dos o más unidades convivenciales unidas entre sí por lazos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, así como las unidas por vínculo matrimonial o análogo a la conyugal en virtud de subarriendo o alquiler de habitaciones, se otorgará a una de ellas atendiendo el orden de presentación, salvo que el servicio social referente informase en otro sentido por razones de mayor necesidad.
2.º En el caso de que fuera compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco en virtud de subarriendo o alquiler de habitaciones, podrán otorgarse hasta un máximo de dos ayudas de emergencia social para gastos de alquiler. Si hubiera más de dos solicitudes, se concederá atendiendo el orden de presentación, salvo que el servicio social referente informase en otro sentido por razones de mayor necesidad. Para la concesión de dos ayudas de emergencia social, será deberá disponer de contrato de arrendamiento propio, subarriendo, o alquiler de habitación.
En el caso de coarriendo por parte de dos o más unidades convivenciales dará lugar solo de una ayuda de emergencia social si hubiera más de una solicitud se resolverá atendiendo al orden de presentación.
2.- En el supuesto de alojamientos colectivos, en los términos en que los mismos se definen en el artículo 2.1 apartado a, c, d y e del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, de Renta de Garantía de Ingresos el número máximo de ayudas de emergencia social vendrá determinado por el número máximo de plazas legalmente reconocidas del establecimiento del que se trate, pero el acceso a las ayudas se referirá a gastos cuya prestación no esté garantizada por las administraciones públicas competentes.
3.- Asimismo, se considerarán alojamientos colectivos las viviendas donde se desarrollen programas respaldados por las administraciones públicas vascas que tengan como objetivo:
a) Apoyar procesos de aceleración de la integración social y laboral de jóvenes sin referentes familiares en Euskadi, u otros programas de apoyo en el tránsito a la vida adulta de estas personas jóvenes.
b) Apoyar la vida independiente de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o con un diagnóstico de enfermedad mental.
El número máximo de ayudas de emergencia social vendrá determinado por el número máximo de plazas reconocidas en el alojamiento colectivo en el marco del programa de que se trate.
