Artículo 8 DECRETO 23/20...zo, Madrid

Artículo 8. DECRETO 23/2026, de 11 de marzo, Madrid

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Artículo 8. Funciones del presidente, de los miembros del pleno y del secretario

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1. Corresponderá a su presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.
2. Los miembros del órgano colegiado deberán:
a) Recibir, con una antelación mínima de siete días o de cuatro si de sesiones extraordinarias se tratara, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Los miembros no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas al órgano colegiado, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
Los miembros no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.
3. Corresponde al secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.