Artículo 8 DECRETO 26/20...zo, Madrid

Artículo 8. DECRETO 26/2026, de 25 de marzo, Madrid

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Artículo 8. Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral.

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1. Los operadores de las empresas y establecimientos alimentarios previstos en el artículo 3 estarán obligados a presentar la comunicación o, en el caso de los locales utilizados principalmente como vivienda privada, una declaración responsable, para la inscripción en el Registro, ante la dirección general con competencias en materia de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

La presentación de la comunicación o de la declaración responsable para la inscripción en el Registro no será habilitante para el inicio de la actividad, sin perjuicio de la responsabilidad de los operadores de cumplir, en todo momento, con la normativa vigente de aplicación y de los controles posteriores que pueda efectuar la administración sanitaria para garantizar la protección de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria.

Excepcionalmente, cuando se trate de establecimientos o empresas que sirven productos alimenticios in situ a colectividades, como centros educativos, sanitarios, de servicios sociales o estaciones e intercambiadores de transporte, la comunicación la realizará la persona titular de dichos establecimientos, sin perjuicio de que la actividad sea realizada por una empresa externa.

2. La comunicación para la inscripción en el Registro, así como la declaración responsable para el caso de los locales utilizados principalmente como vivienda privada, se realizarán mediante modelo normalizado que se recoge en el anexo.

3. Para la inscripción en el Registro se deberá aportar la siguiente información obligatoria:

a) Nombre o razón social.

b) Domicilio social.

c) Correo electrónico.

d) Teléfono de contacto.

e) Objeto de todas sus actividades.

f) En el caso de empresas que cuenten con establecimiento con ubicación fija en el que se ejerce la actividad, el domicilio del mismo.

4. La declaración responsable de los locales utilizados principalmente como vivienda privada, además de lo establecido en el apartado anterior, deberá incluir, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre:

a) Horario en que se va a operar.

b) Productos que se van a elaborar.

c) Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.

d) Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.

e) Compromiso de contar con la justificación documental contenida en el apartado 9 del artículo 13 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre.

5. El operador de la empresa alimentaria deberá notificar a la dirección general competente en materia de Salud Pública la modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria, así como el cese definitivo de actividad económica de los establecimientos. La notificación se realizará mediante comunicación o, en el caso de los locales utilizados principalmente como vivienda privada, mediante declaración responsable.

6. La inscripción en el Registro conlleva la asignación de un número único al que se asociarán las secciones que sean pertinentes según las actividades desarrolladas.