Artículo 8 DECRETO 30/20..., P. Vasco

Artículo 8. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco

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Artículo 8.- Presidencia.

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1.- La presidencia del Foro Vasco de Empleo corresponde a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

2.- En casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercerá por la persona titular de la viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

3.- La persona titular de la presidencia y quien la supla cesarán en su función por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de su mandato.

b) Cese en el cargo de la institución, órgano o entidad a la que representan.

c) Resolución firme, judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

4.- Corresponden a la presidencia las funciones siguientes:

a) Representar al Foro Vasco de Empleo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias, extraordinarias y específicas, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del foro.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Acordar la celebración de la sesión de forma exclusivamente presencial o a distancia.

g) Adoptar las medidas precisas para el correcto funcionamiento de pleno y de la comisión permanente.

h) Cualesquiera otras que sean inherentes a la presidencia o le sean atribuidas en este decreto, por disposición legal o reglamentaria.