Artículo 8. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
Artículo 8.- Presidencia.
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1.- La presidencia del Foro Vasco de Empleo corresponde a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
2.- En casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercerá por la persona titular de la viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
3.- La persona titular de la presidencia y quien la supla cesarán en su función por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Cese en el cargo de la institución, órgano o entidad a la que representan.
c) Resolución firme, judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
4.- Corresponden a la presidencia las funciones siguientes:
a) Representar al Foro Vasco de Empleo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias, extraordinarias y específicas, así como la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del foro.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Acordar la celebración de la sesión de forma exclusivamente presencial o a distancia.
g) Adoptar las medidas precisas para el correcto funcionamiento de pleno y de la comisión permanente.
h) Cualesquiera otras que sean inherentes a la presidencia o le sean atribuidas en este decreto, por disposición legal o reglamentaria.
