Artículo 8 Decreto 36/20...salvamento

Artículo 8. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 8. Relación de admitidos y excluidos.

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1. Una vez terminado el periodo de presentación de solicitudes y, en cualquier caso, antes de la celebración de la oposición o concurso-oposición, el órgano correspondiente de la entidad dictará resolución en la que se aprobará la lista de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, indicará, en el caso de que no exprese la relación de las personas solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan proceder a la subsanación de sus solicitudes en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución con la aprobación definitiva de la lista de personas aspirantes admitidas, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio.