Artículo 8. DECRETO 40/2026, de 13 de marzo, C.Valenciana
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»Artículo 8. Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno
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1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de justicia y mediación, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, la relación con la profesión titulada de gestor administrativo, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, concordia y fomento del autogobierno, dirigiendo y coordinando los centros directivos y las unidades administrativas que se le adscriban.
2. A la persona titular de la Secretaría Autonómica le corresponde, asimismo, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
3. De la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Justicia y Autogobierno
b) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
2. A la persona titular de la Secretaría Autonómica le corresponde, asimismo, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
3. De la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Justicia y Autogobierno
b) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
