Artículo 8.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero
Artículo 8. Inscripción en el registro.
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1. Los trámites en el Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética de Edificio de Castilla y León deberán realizarse de manera exclusivamente telemática a través de la aplicación informática «CEREN», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. Se entenderá por inscripción cualquier asiento en el Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, ya sea el trámite de nueva inscripción, modificación, renovación, actualización o anulación de certificado de eficiencia energética, y conllevará el abono de las tasas que, en su caso, estén establecidas por ley.
3. La tramitación deberá ser realizada por la persona propietaria del edificio, o parte de un edificio, o promotora de la obra, o bien por cualquier otra persona autorizada, para lo cual deberá acreditarse el otorgamiento de representación mediante la documentación correspondiente.
4. Para acceder a la aplicación informática «CEREN» las personas usuarias deberán disponer de un DNI electrónico (E-DNI) o de un certificado electrónico válido y en vigor reconocido por esta Administración. Las entidades prestadoras de servicios de certificación cuyos certificados emitidos son admitidos por la Junta de Castilla y León para los sistemas de información que requieren certificado electrónico, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
La recepción de documentos objeto de tramitación telemática a través de la aplicación informática «CEREN», su conservación y almacenamiento, el acceso por los interesados a los mismos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. La persona promotora, propietaria del edificio o parte de un edificio, o la persona autorizada según el caso, deberá cumplimentar y firmar electrónicamente la solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética en el registro que genera la aplicación informática CEREN.
Una vez registrada telemáticamente la solicitud, el sistema emitirá un recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud firmada que incluye fecha, hora y número de registro, así como la identificación del documento en el Depósito de Originales Electrónicos (DOE).
6. La solicitud deberá ir acompañada del informe de evaluación energética del edificio, o parte de un edificio, en formato electrónico (XML), junto con el documento específico «Certificado de Eficiencia Energética» en formato pdf, de acuerdo con los modelos oficiales publicados en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
El Certificado de Eficiencia Energética deberá estar firmado digitalmente por una persona física con competencia técnica para suscribir certificados de eficiencia energética de edificios, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, mediante certificado electrónico válido en vigor y no revocado, expedido por una autoridad de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León e identificadas en su sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Asimismo, y en función del tipo de trámite, la aplicación informática «CEREN» requerirá la aportación de otros documentos de tipo técnico o administrativo, que se identifican en el manual de usuario de la propia aplicación disponible en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
7. El plazo máximo para la presentación del certificado para su inscripción en el registro será de tres meses a contar desde su fecha de emisión.
8. Una vez registrada la solicitud junto con la documentación requerida, se verificará el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos establecidos en este decreto y en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Cuando la solicitud no reúna alguno de los requisitos indicados, se requerirá de forma telemática a la persona solicitante, o la persona autorizada, la subsanación de las deficiencias observadas a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes de inscripción en el registro de certificados de eficiencia energética serán sometidas a un control documental a fin de comprobar el cumplimiento del contenido de la certificación de eficiencia energética establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o normativa que lo desarrolle o sustituya. La ejecución de este control se llevará a cabo por parte del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León sin perjuicio de que actuaciones auxiliares puedan ser realizadas por agentes independientes autorizados establecidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o normativa que lo desarrolle o sustituya.
9. La persona titular del centro directivo competente en materia de energía será la encargada de resolver las solicitudes presentadas, previo informe técnico del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
10. El plazo máximo para notificar la resolución a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León será de tres meses a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, la persona interesada no recibiera la resolución correspondiente, la solicitud se deberá entender estimada.
11. En ningún caso la inscripción supondrá conformidad por parte de la Administración con los datos y valoraciones utilizados en los documentos reconocidos para el cálculo de la calificación de eficiencia energética de los edificios.
