Artículo 8 DECRETO 6/202...lla y León

Artículo 8. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León

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Artículo 8. Funciones del Secretario.

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1. Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de este.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
f) Ejercer aquellos derechos que le correspondan como miembro del Consejo.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
2. En casos de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por acuerdo del Consejo, y en su defecto, por el miembro del Consejo que tenga menor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.