Artículo 8. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, según modelo normalizado, exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que figura en el anexo II, se dirigirán a la dirección general al órgano competente en materia de adicciones.
3. Las solicitudes de prórroga de autorización deberán presentarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la anterior autorización.
4. Examinada la solicitud y la documentación que la acompaña, si la misma no reúne los requisitos establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concediéndoles un plazo de diez días, para subsanar la falta o para acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
5. Los trámites de subsanación, alegación o recurso deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, y a través del correspondiente trámite, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones.
6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos personales manifestados en la solicitud.
