Artículo 8. DECRETO 82/2026, de 5 de junio, C. Valenciana, simplificación de formularios administrativos
Artículo 8. Funcionalidades.
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1. El sistema de generación de formularios permitirá que los formularios electrónicos presenten las siguientes características para las personas usuarias:
a) Serán dinámicos: se ajustarán a las respuestas dadas, activando solo los campos necesarios y desactivando aquellos que no lo sean.
b) Los campos que así lo requieran incorporarán ayudas contextuales que orienten en su cumplimentación, incluyendo indicaciones sobre dónde encontrar la información solicitada, el formato requerido o ejemplos ilustrativos que faciliten su correcta introducción.
Asimismo, los formularios podrán ofrecer el uso de asistentes virtuales, que facilitarán la cumplimentación de los formularios de manera interactiva, utilizando un lenguaje natural y libre de sesgos discriminatorios. Para la accesibilidad de las personas con discapacidad, especialmente visual, se garantizará la compatibilidad de los formularios con asistentes de voz.
c) Permitirán la interoperabilidad, de conformidad con los dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de este decreto.
d) Permitirán completar y corregir errores en línea de los campos, ofreciendo opciones de corrección, cuando sea viable.
e) Permitirán verificar que la documentación adjunta a la solicitud que deba estar firmada electrónicamente, efectivamente lo está.
f) El sistema de generación de formularios permitirá que, en caso de haber información numérica que requiera operaciones aritméticas predefinidas, y dependiendo de la complejidad de las mismas, éstas puedan ser realizadas automáticamente.
g) De forma previa a su presentación, se avisará de la no cumplimentación de aquellos campos definidos como necesarios.
h) Cuando así lo aconseje la longitud del formulario, se incluirán indicadores de progreso que informen a la persona usuaria sobre su grado de avance.
i) Se ofrecerá una previsualización y resumen de los formularios antes de su envío, permitiendo a la persona usuaria la revisión y corrección, en su caso, de la información que consta en ellos.
j) Estarán diseñados para garantizar su uso óptimo en los diferentes medios y canales de comunicación, asegurando la accesibilidad y funcionalidad en todos los canales de interacción disponibles. Para ello, deberán adaptarse automáticamente a las características del canal y del dispositivo utilizado, facilitando la lectura y cumplimentación. Asimismo, se asegurará que los elementos interactivos, como botones y casillas, sean accesibles y funcionales en diferentes entornos, incluyendo pantallas táctiles. También se optimizarán los tiempos de carga y la compatibilidad con los principales navegadores y sistemas operativos.
2. Las funcionalidades respecto de los formularios electrónicos para los órganos y unidades responsables de los procedimientos serán las siguientes:
a) El sistema de generación de formularios permitirá, a través de formularios reusables, actualizar simultáneamente los mismos campos de información en múltiples formularios, especialmente aquellos campos referidos a cuestiones organizativas y de protección de datos.
b) El sistema de generación de formularios permitirá la generación automática de los formularios en formato papel, con el fin de facilitar su presentación presencial o para su incorporación como anexo a la solicitud correspondiente.
3. Para la puesta en marcha de las funcionalidades de los formularios se podrá utilizar la Inteligencia Artificial Generativa, con pleno respeto a las normativas reguladoras en materia de protección de datos personales y de Inteligencia Artificial, estableciendo mecanismos de supervisión humana para evitar sesgos algorítmicos que puedan discriminar o dificultar el acceso a personas con discapacidad.
4. En la presentación de solicitudes o escritos por medios electrónicos, la firma por parte de la persona interesada o de su representante con la que finaliza el trámite de presentación, será suficiente para garantizar la integridad y no repudio de los formularios, sin que sea necesario la firma individualizada de cada uno de ellos, salvo que deban ser firmados por persona diferente a la interesada o su representante legal. Los sistemas de firma se ajustarán a la política de identificación y firma de la Generalitat.
