Artículo 8. Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública
Artículo 8. Efectos de la integración.
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1. La integración directa del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Administración General, determinada en el artículo 3, producirá sus efectos desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
2. Las resoluciones de integración del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Administración Especial, previstas en los artículos 6.4 y 7.2, producirán sus efectos en los términos en que se determinen en las mismas.
3. La integración en los nuevos cuerpos o escalas conllevará la extinción del vínculo con el cuerpo o escala de origen, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 2.2.
4. El tiempo de servicios prestado en los cuerpos o escalas de origen será computable a todos los efectos como prestado en los nuevos cuerpos o escalas de integración.
