Artículo 8. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 8. Parcelas.
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1. Las parcelas donde se realicen las actividades con arreglo a lo dispuesto en este decreto foral tendrán el carácter de indivisibles, debiendo constar en el Registro de la Propiedad la vinculación de su superficie total a la actividad industrial autorizada.
2. Con carácter excepcional, podrá autorizarse en una misma parcela la implantación de otras empresas o actividades de las contempladas en el artículo 6 del presente decreto foral.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

