Artículo 8 Decreto Foral... Guipuzkoa

Artículo 8. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, Guipuzkoa

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Artículo 8. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

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El apartado 3 del artículo 36 bis queda redactado en los siguientes términos:

«3 Los costes del proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular que sean objeto de financiación en virtud del artículo 65 bis de la norma foral del impuesto, deberán haberse producido con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las inversiones en las que se materialice.

Cuando el contribuyente ejercite la opción prevista en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 67 de la norma foral del impuesto los costes deberán haberse producido en el período impositivo en que se reciba la aportación o, en su defecto, en el período impositivo inmediato anterior.»